Decreto 765/2024 establece importantes modificaciones en materia de Derechos de Autor
- Agustin Barrios
- 3 sept 2024
- 2 Min. de lectura

El Decreto 765/2024, firmado por Javier Milei y publicado en el boletín oficial el día 27 de agosto, introdujo modificaciones en aspectos claves de la normativa que regula los derechos de autor incluyendo, entre sus principales novedades, la redefinición del concepto de “ejecución pública” de obras artísticas.
La ejecución pública, en resumidas cuentas, consiste en todo acto que permita a una pluralidad de personas acceder a una obra por medios distintos a la distribución de ejemplares a cada una de ellas. Así, típicamente, el concepto de ejecución pública abarca la proyección de películas en salas de cine, la emisión de música por medios de radiodifusión, la exposición pública de obras de arte, la reproducción de música en lugares públicos, entre varios otros. Así, y conforme lo establecido por la regulación argentina, cada vez que alguien realice una ejecución pública de una obra protegida por derecho de autor, debe pagar una retribución al artista a través de la Sociedad de Gestión Colectiva correspondiente, por ejemplo, SADAIC en el caso de los compositores de música, que luego se encarga de distribuir lo recaudado entre sus adherentes.
El nuevo Decreto modifica en primer lugar el Artículo 33 del Decreto 41.223/34, que reglamenta la Ley de Propiedad Intelectual 11.723, estableciendo que “(…) no existe representación o ejecución pública cuando la misma se desarrolla en un ámbito privado, sea este de ocupación permanente o temporal.”. Este Artículo, que se ocupa específicamente de definir el concepto de ejecución pública, previamente establecía que todo aquel acto que no fuera realizado en un domicilio exclusivamente familiar, se consideraba ejecución pública, y, en consecuencia, se debía pagar por dicha ejecución a la Sociedad de Gestión Colectiva correspondiente.
Este cambio en la redacción tiene grandes implicancias en torno al cobro de los autores por el uso de sus obras, ya que, conforme la nueva redacción, por ejemplo, los hoteles no deberían pagar por la reproducción de obras musicales o audiovisuales en sus habitaciones, algo que anteriormente sí tenían la obligación de hacer. Por otro lado, ya existen discusiones respecto a si esta nueva excepción también abarca otros ámbitos, como las fiestas privadas. Esto probablemente termine siendo objeto de interpretación judicial, debido a la inexacta redacción del Decreto.
En favor de esta modificación, funcionarios del Gobierno han manifestado que esta nueva regulación va a bajar los costos de la actividad hotelera y turística, ya que el pago de estas tarifas en algunos casos alcanzaba el 10% del costo del servicio de los hoteles.
Por otro lado, múltiples entidades como la AAID (Asociación Argentina de Intérpretes) se han manifestado totalmente en contra de esta medida, argumentando que constituye una violación a la propiedad intelectual de los autores, la cual es una garantía constitucional.
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