La “Ley Omnibus” introduce modificaciones en materia de Derechos de Autor
- Agustin Barrios
- 4 feb 2024
- 2 Min. de lectura
El proyecto de Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos - popularmente conocida como "Ley Omnibus" - que fue recientemente enviado al Congreso por el Poder Ejecutivo Nacional, contiene un apartado específico que introduce modificaciones a la Ley de Propiedad Intelectual, más específicamente en materia de Derechos de Autor.
Para explicar esta modificación, en primer lugar tenemos que tener en cuenta cómo es que funciona actualmente el régimen de los Derechos de Autor en Argentina. En este sentido, al igual que en muchísimos países del mundo, en nuestro país existen las denominadas como Sociedades de Gestión Colectiva (SGC), que son entidades responsables de gestionar los derechos de autor de titulares pertenecientes a una misma industria. Así, por ejemplo, para los compositores de musica existe SADAIC (Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música), para los intérpretes existe la AADI (Asociación Argentina de Interpretes) y los productores musicales están comprendidos dentro de CAPIF (Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas).
Estas entidades administran los derechos de los autores sobre sus obras en varios aspectos, principalmente recaudando las regalías por el uso de sus obras y distribuyendo los ingresos percibidos entre sus adherentes. Las SGC en algunos casos también pueden conceder licencias de uso sobre las obras y controlar el cumplimiento de ciertos contratos. Por otro lado, y esta es una cuestión particular del régimen argentino de Derechos de Autor, las SGC que ya existen y se encuentran autorizadas por el Estado cuentan con exclusividad para ser las únicas en ejercer representación en cada rubro. Es decir que, por ejemplo, solo puede existir una Sociedad de Gestión Colectiva para los compositores musicales, y lo mismo aplica para cada uno de los rubros. Asimismo, en la mayoría de los casos es obligatorio para los autores el adherirse a estas SGC, no teniendo la posibilidad de gestionar individualmente sus derechos sobre sus obras.
Siguiendo esta línea, lo que plantea el proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo Nacional es una desregulación en esta materia, permitiendo que exista más de una Sociedad de Gestión Colectiva por rubro, y a su vez dando la posibilidad a cada autor de elegir si quiere ejercer sus derechos patrimoniales a través de una SGC o de forma individual, es decir sin afiliarse a ninguna Sociedad de Gestión Colectiva. Este proyecto a su vez establece a la Dirección Nacional de Derecho de Autor como autoridad de aplicación, siendo el organismo estatal responsable de aprobar las nuevas SGC, y también de ejercer la fiscalización sobre estas.
Este sistema de coexistencia de múltiples SGC para un mismo rubro no es una novedad, ya que existe en otros países, como es el caso de Chile o Brasil. El proyecto aún debe debatirse y ser aprobado en el Congreso, pero de ser finalmente sancionado, sin lugar a dudas traería aparejados grandes cambios para los autores argentinos.
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