NIC Argentina establece nuevos criterios para resolver disputas de dominios de Internet
- Agustin Barrios
- 4 feb 2024
- 2 Min. de lectura

A través de la Disposición N° 187/2023, que fue aprobada el 17 de abril de 2023 y recientemente publicada en el sitio web de NIC Argentina, se han establecido pautas orientativas que el área legal de dicho organismo empezará a aplicar en la resolución de disputas relacionadas con los dominios de Internet. Estos criterios se enfocan principalmente en los dominios de Internet que han sido registrados o utilizados de manera abusiva o con mala fe.
El procedimiento de disputa de dominio de Internet permite a un usuario reclamar la titularidad de un dominio que ha sido previamente registrado por otro usuario, si considera que tiene un mejor derecho o un interés legítimo en el mismo. Este proceso se lleva a cabo íntegramente ante NIC Argentina, donde se analizan los argumentos legales y fácticos presentados por ambas partes, y se emite una decisión.
En este contexto, NIC Argentina ha publicado la Disposición Nro. 187/2023 en su sitio web oficial (www.nic.ar), aprobando criterios orientativos, aclarando que tienen un carácter enunciativo, para guiar la resolución de disputas relacionadas con registros de dominios de Internet.
Estos criterios se aplican a los dominios que han sido registrados o utilizados de manera abusiva o sin un interés legítimo. En línea con esto, NIC Argentina considera que un registro de dominio de Internet se utiliza de forma abusiva o con mala fe y, por lo tanto, puede ser objeto de revocación en los siguientes casos:
1. Se prestase a confusión, engaño y/o suplantación de identidad en relación con una marca registrada notoria y/o reconocida; a derechos de autor; a una designación comercial; a una denominación social; a un nombre propio o seudónimo de una persona humana destacada en nuestro país o en el mundo; u otro derecho subjetivo
2. Sea destinado a la venta o se persiguiese un lucro económico indebido, contrario a las buenas prácticas comerciales;
3. Se bloquease el ingreso a internet de otro usuario u otra usuaria, y/o perturbase intencionalmente su actividad comercial o personal no lucrativa;
4. Se tuviese por único fin acopiar dominios sin un uso real y se careciese de un interés legítimo demostrable o comprobable para ello;
5. No fuese delegado a DNS dentro de un plazo razonable (en los primeros 6 meses de registro) o no fuese fundamentada apropiadamente esa falta de delegación;
6. Su titular no pudiese demostrar su vinculación con una actividad digital real, sea comercial o personal no lucrativa;
7. Coincida con palabras genéricas y no se utilizase en relación directa con su significado de diccionario;
8. Se tuviese la intención de desviar clientes, audiencias o tráfico de internet (web) de manera ilegítima hacia otro sitio [dominio];
9. Coincida con palabras o frases agraviantes, discriminatorias y/o contrarias a la ley;
10. Se preste a confusión, engaño y/o suplantación de identidad respecto de organismos de los gobiernos nacionales, provinciales, municipales y de la C.A.B.A., o cualquiera de los servicios prestados por éstos, u organizaciones reconocidas de carácter nacional e internacional.
Disponible en: https://nic.ar/es/dominios/normativa
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